El 23 de diciembre de 2022 el Ministerio del Trabajo emitió el Acuerdo Ministerial MDT-237 que incluye las Directrices que regulan el teletrabajo y la desconexión laboral.

Aspectos generales

  • Debemos considerar que el teletrabajo no es un tipo de contrato de trabajo sino una modalidad de ejecución de cualquier tipología de contrato.
  • El teletrabajo se puede pactar en cualquier momento, sin embargo, debe definirse el periodo de vigencia.
  • A pesar de realizar las actividades en modalidad de teletrabajo, se deberá respetar la jornada máxima, días de descanso y pagos de horas extraordinarias y extraordinarias.

 

Lugar de ejecución

  • El teletrabajo podrá realizarse en el lugar convenido por el empleador con el trabajador, pudiendo ser su domicilio u otro lugar determinado.

 

  • Insumos
  • Le corresponde al empleador proveer los equipos e insumos necesarios para la realización del teletrabajo.
  • Si se pagan valores al trabajador por concepto de servicios asociados al teletrabajo, se considerarán herramientas de trabajo, y, por lo tanto, no se considera parte de la remuneración.
  • El trabajador será responsable del cuidado y custodia de las herramientas entregadas; así como de la confidencialidad de la información.
  • El empleador debe adoptar medidas eficaces para garantizar el mayor grado posible de seguridad y salud dentro del espacio de teletrabajo. El empleador definirá técnicamente los insumos, conductas y condiciones necesarias para minimizar los riesgos laborales.

 

Del registro

  • Los contratos originarios en modalidad de teletrabajo deben registrarse en 30 días desde su suscripción.
  • En caso de cambio a modalidad de teletrabajo, se debe registrar en el sistema del Ministerio del Trabajo en el plazo de 15 días.

 

Derecho de desconexión

  • Una vez finalizada la jornada de trabajo, el empleado tendrá derecho a la desconexión, de al menos, doce horas continuas en un periodo de veinte y cuatro horas.
  • El empleador no podrá establecer comunicaciones con el teletrabajador, ni formular órdenes u otros requerimientos, salvo que se verifique una de las circunstancias previstas en el artículo 52 del Código del Trabajo.
  • Los trabajadores de confianza no estarán sujetas a las reglas de desconexión.

 

Política de desconexión:

  • El empleador deberá contar con una política de desconexión digital en un plazo de 90 días contados a partir de la expedición del Acuerdo Ministerial.
  • La política debe contener, al menos lo siguiente:
  1. a) Medidas de capacitación y educación en respeto a la jornada laboral y al derecho a la desconexión.
  2. b) Lineamientos para supervisores con respecto a la formulación de requerimientos cuando el teletrabajador se encuentre fuera de la jornada laboral.
  3. c) Directrices para que las tecnologías de la información y comunicación no impliquen un desmedro en el goce efectivo del descanso laboral.
  4. d) Procedimiento interno para tramitar quejas por irrespeto al derecho de desconexión.

Elaborado por: Carla Cisneros Burbano

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