La Ley Orgánica de Juventudes ue publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 222 de 4 de enero de 2023.
Se establece que se considera persona joven a la persona cuya edad se encuentre comprendida desde los 18 años hasta los 29. Anteriormente se consideraba trabajador joven hasta los 26 años.
- Porcentaje de contratación obligatoria:
- Será obligatoria la contratación de al menos el 10% de personas jóvenes de la nómina total de trabajadores y servidores en instituciones públicas y privadas.
- No se exigirá experiencia laboral previa a personas jóvenes para su primer empleo.
Prelación:
- Se dará preferencia a la contratación de personas jóvenes que hayan realizado pasantías o prácticas pre-profesionales en las empresas.
- El tiempo de pasantías y prácticas pre-profesionales se considerarán como experiencia laboral.
- Permisos:
- Los empleadores están obligados a conceder permisos de hasta 3 horas diarias para la asistencia a clases.
- Las horas no trabajadas deberán ser recuperadas conforme acuerden las partes.
- Las horas recuperadas no tendrán ningún recargo.
Elaborado por: Carla Cisneros Burbano
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