La Ley Orgánica de Juventudes ue publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 222 de 4 de enero de 2023.

Se establece que se considera persona joven a la persona cuya edad se encuentre comprendida desde los 18 años hasta los 29. Anteriormente se consideraba trabajador joven hasta los 26 años.

  1. Porcentaje de contratación obligatoria:
  • Será obligatoria la contratación de al menos el 10% de personas jóvenes de la nómina total de trabajadores y servidores en instituciones públicas y privadas.
  • No se exigirá experiencia laboral previa a personas jóvenes para su primer empleo.

Prelación:

  • Se dará preferencia a la contratación de personas jóvenes que hayan realizado pasantías o prácticas pre-profesionales en las empresas.
  • El tiempo de pasantías y prácticas pre-profesionales se considerarán como experiencia laboral.
  • Permisos:
  • Los empleadores están obligados a conceder permisos de hasta 3 horas diarias para la asistencia a clases.
  • Las horas no trabajadas deberán ser recuperadas conforme acuerden las partes.
  • Las horas recuperadas no tendrán ningún recargo.

Elaborado por: Carla Cisneros Burbano

***

Si se necesita mayor información no dude en contactarse con nosotros.

Este documento no es una opinión legal, es meramente informativo. En el caso de que usted tenga una pregunta o necesite algún tipo de asesoría, por favor contáctese con nosotros.