El 28 de diciembre de 2022, el Ministerio del Trabajo emitió el Acuerdo Ministerial 241-2022 con las Directrices para el desarrollo, implementación y uso de medios y servicios electrónicos en la sede electrónica del Ministerio del Trabajo.

Obligaciones de empleadores:

  •  El empleador deberá registrar y/o actualizar la información, en el Sistema Único del Trabajo – SUT mediante la aceptación del acuerdo de responsabilidad por el uso de medios y servicios electrónicos con la correspondiente declaración de la información. Es decir, debe cargar dos anexos.

 

Tipos de actualizaciones:

  1.  Cuando el empleador, por primera vez registra sus datos en el SUT.
  2. Actualización de información por cambios de datos del empleador.

El cambio de información del representante legal debe ser actualizado en el SUT en un término máximo de diez días.

  1. Al acceder al SUT, el empleador deberá verificar o actualizar la información que se despliegue en ventana emergente.
  2. Los empleadores deberán realizar una actualización de datos periódica, una vez al año, según el siguiente cronograma:

Noveno dígito de la cédula o RUC

Mes de ingreso de la información

1-2

Abril

3-4

Mayo

5-6

Junio

7-8

Julio

9-0

Agosto

 

  • Certificado electrónico: El Ministerio del Trabajo emitirá un certificado electrónico de registro de generación automática que contendrá la información actualizada con el detalle de día y hora de actualización y la firma de responsabilidad del Subsecretario del Trabajo.

Elaborado por: Carla Cisneros Burbano

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