Mediante la Circular Nro. NAC-DGECCGC22-00000004, el Director General del Servicio de Rentas Internas emitió el siguiente pronunciamiento:
En la liquidación del Impuesto a la Renta, a efectos de registrar la deducibilidad de los gastos por concepto de honorarios pagados por una sociedad a su representante o representantes legales (mandatarios o administradores), no es menester acreditar el pago de aportes patronales a la seguridad social, en tanto que la relación contractual en estos casos se circunscribe al ámbito civil y no laboral.
De hecho, la obligatoriedad de afiliación a la seguridad social en el caso de administradores, mandatarios y de quienes realizan actividades a nombre y en representación del empleador, recae propiamente en ellos mismos y no en la persona natural o jurídica a quien prestan sus servicios y a nombre de quien actúan.
Esta aclaración se emite en atención a los artículos 36 y 308 del Código del Trabajo, el artículo 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno, artículo 28 de su Reglamento de aplicación y deja sin efecto la Circular NAC-DGECCGC14-00002, expedida por el Servicio de Rentas Internas en el 2014, puesto que a la presente fecha no recoge el régimen jurídico aplicable.
Elaborado por: Doris Avila Molina
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